Tierra Aragonesa. Identidad y soberanía

El legado de los fueros de Aragón

Hablar de soberanía en Aragón, no es algo nuevo. Es hablar de fueros.

Los fueros supusieron durante siglos el cuerpo legislativo por el que se regía el poder legislativo, ejecutivo y judicial en Aragón, motivo y origen del Reyno de Aragón, allá en los albores del primer milenio. El conjunto de leyes y observancias que regían a aquellas gentes fueron recopilados por primera vez en un libro, conocido como el "códice del Vidal Mayor", y posteriormente surgieron compilaciones de nuevos fueros según las necesidades del momento. En la edad media, supusieron en muchos aspectos un avance en derechos para los aragoneses, en otros aspectos, privilegios para los nobles, y en conjunto, una expresión de libertad e identidad como pueblo desde una visión de conjunto. La visión medieval de la sociedad de la época no debe trasladarse literalmente al contexto actual, ya que el feudalismo es cosa de la historia, la historia para el recuerdo, tanto de lo bueno como de lo malo.

Circunstancias históricas adversas para nuestro país, hicieron que Aragón viera derogados sus fueros a principios del siglo XVIII, perdiendo definitivamente la soberanía histórica de nuestro pueblo así como a nuestro hecho nacional desde el plano político. Sin embargo, Navarra y las actuales provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, s í mantuvieron sus fueros en aquel momento. Las provincias vascas perdieron sus fueros tras las guerras Carlistas, y fueron definitivamente restaurados en la constitución española de 1978.

Los pueblos no tienen por qué renunciar a su historia, al modernizar leyes o sus instituciones históricas manteniendo sus tradiciones identitarias. Reino Unido, o la misma Comunidad Foral de Navarra, son claros ejemplos. En Aragón, por ejemplo, se mantiene la denominación de "Cortes de Aragón" para nuestro parlamento, cuando la institución medieval tenía cuatro cuerpos, y sus miembros se elegían por sorteo, o el "Justicia de Aragón", para la figura del defensor del pueblo de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando sus funciones medievales eran la de un Tribunal Superior de Justicia independiente. Aragón tampoco renuncia a su simbología en cuanto a la bandera, que proviene del Estandarte de la Casa Real de Aragón, hoy utilizada como bandera de la Comunidad Autónoma.

La utilización del término "fuero de Aragón" para definir un texto constitucional aragonés, nada tendría que ver con los fueros medievales, salvo por su fuerte personalidad soberanista, que siempre tuvieron. Como aragoneses, no debemos ni lamentarnos ni renunciar al legado de nuestra historia, ya que esta conforma parte de nuestra identidad . Los fueros por tanto, son un poder que emana exclusivamente del pueblo aragonés, y de ningún otro. Las decisiones adoptadas por el pueblo aragonés a través de su parlamento e instituciones por tanto serían plenamente soberanas.

Los poderes de Aragón, recogidos en el actual Estatuto de Autonomía de Aragón, por el contrario, "emanan de la Constitución y del pueblo aragonés", y existe en ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española de 1978 reconoce. De otro modo, no existiría el actual estatus legal de Aragón.

Tras reflexionar seriamente sobre dejar de un lado el victimismo autodepresivo en base a lamentaciones típico del aragonesismo político, el debate social es ahora por: "Un Aragón permitido" o "Construyamos el Aragón que queremos". Autonomía Vs. Fuero.

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